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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1264
ARRENDAMIENTO DE NEGOCIACIONES, IMPUESTO SOBRE LA RENTA TRATANDOSE DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1264
Si no aparece que en el contrato de arrendamiento se incluyeran muebles y enseres propios para el ejercicio de una negociación hotelera, ya que sólo se inventariaron las instalaciones eléctricas y los objetos de baño que, por estar adheridos al edificio, forman parte del mismo, dicho contrato de arrendamiento no se refiere a una negociación propiamente dicha, comprendido dentro de lo dispuesto por la fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino simplemente a un inmueble que se destinaría al uso de hotel, pues el hecho de fijar en el contrato de arrendamiento de un inmueble el uso a que este deba destinarse, no implica legal ni jurídicamente que la materia del arrendamiento pueda ser la negociación para cuyo uso va a destinarse el bien arrendado, porque por negociación debe entenderse un conjunto de bienes organizados en forma tal y con fines de lucro, para la que sólo se requiere el elemento humano y los gastos indispensables de administración a fin de que produzca ingresos, y es claro que un edificio, por muchos cuartos y muchos años que tenga, no puede constituir una negociación, en atención a que no existen los demás elementos que son necesarios para ese objeto.
Precedentes
Revisión fiscal 39/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Alvarez Collada José y otro). 29 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.