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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1275
CIRCULARES, APLICACION RETROACTIVA DE LAS (INCONSTITUCIONALIDAD).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1275
Aun cuando el actor en el juicio de nulidad en el que se interpuso el recurso de revisión fiscal, no haya impugnado de inconstitucional una circular, si afirmó que se hizo aplicación retroactiva del contenido de la misma, contrariando lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, debe decirse que como la Suprema Corte de Justicia tiene competencia para resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y demás disposiciones de observancia general, es procedente hacer el análisis de dicha circular en ese aspecto, para los efectos de su aplicación en el caso concreto.
Precedentes
Revisión fiscal 167/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Assemat Eduardo). 29 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.