Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384726
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1276
PRECIOS OFICIALES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CIRCULAR QUE LOS FIJA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1276
Como en la lista de precios oficiales contenida en la Circular Número 7 publicada en el Diario Oficial de veintisiete de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, se dice que "a la mercancía que se encontrare en el recinto oficial pendiente de despacho, se aplicarán los precios de la misma o los de factura, según el caso", se infiere que la aplicación de esos precios debe hacerse a aquellas mercancías que aun cuando hubieran arribado a puerto mexicano con anterioridad a la vigencia de dicha circular, estuvieren pendientes de despacho en el recinto oficial de la aduana; de donde resulta que el contenido de la mencionada circular es contrario a lo dispuesto en el artículo 14 constitucional, puesto que el mandamiento que contiene es de efectos retroactivos en relación con lo que establece el artículo 13 de la Ley Aduanal. La circunstancia de haber arribado mercancía a puerto mexicano antes de la fecha de vigencia de la mencionada circular, creó a favor del interesado el derecho para que se le hiciera el ajuste de los impuestos aduanales conforme al artículo 13 de la Ley Aduanal, derecho del cual no puede ser privado como consecuencia de la aplicación de una disposición anticonstitucional.
Precedentes
Revisión fiscal 167/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Assemat Eduardo). 29 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.