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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1281
ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DEL ASOCIANTE Y DE LOS ASOCIADOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1281
La asociación en participación no constituye una sociedad de las reconocidas como tales por la Ley General de Sociedades Mercantiles, atento el contenido de su artículo 1o. La asociación en participación, según el artículo 252 de la propia ley, no es más que un contrato por medio del cual una persona (física o moral) concede a otras que le aportan bienes o servicios una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o en una o varias operaciones de comercio. Esta clase de asociaciones no tienen personalidad jurídica propia ni razón social o denominación, de acuerdo con lo estatuido por el artículo 253 de la ley citada. De lo anterior se llega a la conclusión de que el asociante y los asociados no constituyen una unidad económica para llevar a cabo una explotación mercantil; el asociante obra en nombre propio y no hay relación jurídica entre los terceros y los asociados, según lo expresa categóricamente el artículo 256 de la misma ley. En esa virtud, las ganancias que obtiene el asociante en el negocio o empresa para el que se celebró la asociación en participación, no son propias en su totalidad, sino solamente en la parte alícuota que le corresponde, de acuerdo con los términos del contrato, pues el resto debe considerarse como perteneciente a cada uno de los asociados, también en la parte alícuota que se les haya asignado en el contrato respectivo. Por tanto, el asociante solamente está obligado a pagar el impuesto sobre la renta en cédula I por las ganancias que realmente obtenga para sí, conforme a los artículos 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y queda a cargo de los asociados el pago de dicho impuesto por las utilidades que obtengan como resultado de sus participaciones en el contrato de asociación.
Precedentes
Revisión fiscal 277/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Impulsora de Cines, S. A). 29 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.