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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1311
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1311
Es inexacto que el Tribunal Fiscal esté obligado a notificar personalmente a los peritos de las partes el auto que los tiene por designados, pues el artículo 147 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado como supletorio del Código Fiscal de la Federación, en los términos del artículo 155 de este ordenamiento, obliga a las partes a presentar a los peritos ante el propio tribunal dentro de los tres días siguientes a su designación, para los efectos de su aceptación y protesta, y autoriza al tribunal para designar perito en rebeldía cuando la parte no cumpliere con tal obligación.
Precedentes
Revisión fiscal 46/50. Tesorería del Distrito Federal (García Hevia Homero). 30 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.