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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1314
EXPORTACION, DOS POR CIENTO ADICIONAL SOBRE EL IMPUESTO GENERAL DE (QUINCE POR CIENTO AD VALOREM).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1314
Basta la lectura del artículo 6o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1949, para concluir que en él se diferencia el impuesto general de exportación del de sobretasa del 15% ad valorem y se determina, con toda precisión, que el 2% adicional se causará sobre el impuesto general, lo que excluye su aplicación respecto de la sobretasa del 15% ad valorem, ya que no puede hacerse una interpretación extensiva del inciso e), de la fracción II del artículo 1o. de la citada ley, en atención a que el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación establece que las normas de derecho tributario, que imponen cargas a particulares, son de aplicación restrictiva.
Precedentes
Revisión fiscal 274/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Vázquez Vela Oscar). 30 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.