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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 9
ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 9
La responsable no aplicó inexactamente, en perjuicio del acusado, el artículo 301 del Código Penal, si quedó evidenciada la voluntad de causación en el agente, que determinó la acción antijurídica consistente en el incumplimiento de los deberes familiares de asistencia, el desamparo económico y la situación aflictiva en que dejó a los ofendidos, por no ministrarles recursos para atender sus necesidades de subsistencia, sin que dicho acusado hubiese demostrado que su mujer tuviera bienes propios o desempeñara algún trabajo o ejerciera alguna profesión, oficio o comercio que le permitiera contribuir para los gastos de la familia o que estuviera obligada a sufragarlos en su totalidad, conforme a las normas establecidas por la legislación civil.
Precedentes
Amparo penal directo 6163/51. Quijano P. Candelario. 4 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.