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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 11
ACCION PENAL, SOLO CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO LA EJERCITA, SE PUEDE RESOLVER SOBRE UN DELITO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 11
Como de acuerdo con nuestra organización jurídica compete exclusivamente al Ministerio Público, por mandato expreso del artículo 21 constitucional, el ejercicio de la acción penal, no es dado a la potestad jurisdiccional en materia penal, aplicar la ley en relación con delitos sobre los cuales dicha institución no ejercitó de manera concreta la acción penal acusatoria, pues ello equivaldría a reconocer en los Tribunales la existencia de una facultad que ha sido reservada de manera exclusiva por el Código Fundamental de la República al Ministerio Público, otorgándole al mismo tiempo la función acusatoria y la punitiva como órgano de aplicación de la ley penal.
Precedentes
Amparo penal directo 9523/50. Luna Martínez Alfredo. 4 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.