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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 12
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 12
La sentencia reclamada es violatoria de las garantías consagradas en el artículo 21 constitucional, si en ella se resuelve sobre un delito en relación con el cual el Ministerio Público no ejercitó la acción penal acusatoria, y debe concederse el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dicte una nueva resolución en que se ocupe exclusivamente del delito por el que ejercitó de manera concreta la acción penal el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 9523/50. Luna Martínez Alfredo. 4 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.