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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 15
NULIDAD FISCAL, RESOLUCIONES QUE DAN LUGAR AL JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 15
En los términos del artículo 160, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, no solo las resoluciones en que se impongan cobros fiscales dan origen al juicio respectivo, sino también cualquiera otra resolución dictada en materia fiscal que cause un agravio no reparable por algún recurso administrativo.
Precedentes
Revisión fiscal 215/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Haro Enrique de, suc. de). 5 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.