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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 22
EXPORTACION, EXENCION DEL IMPUESTO DE (SOBRETASA DEL 15% AD VALOREM).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 22
Si la exención conferida a una empresa comprende los impuestos de exportación, tiene derechos adquiridos respecto a la sobretasa del 15% ad valorem, no obstante que el Decreto que la creó, sea de fecha posterior a la Ley de Industrias de Transformación, a cuyo amparo se otorgó dicha exención, pues debe tomarse en consideración que en último extremo, la sobretasa de que se trata es un impuesto adicional, aunque especial, de las exportaciones, ya que el artículo 1o. del Decreto de 20 de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho modificó en términos expresos la tarifa del impuesto de exportación, al instituir la sobretasa mencionada, lo que significa que estimó como impuesto de exportación dicho gravamen. Por tanto, encontrándose exenta la citada compañía de los impuestos de exportación por determinado tiempo, por todo ese lapso gozaba de tal franquicia. De no aceptarse esta conclusión, se llegaría al extremo de que los beneficios obtenidos por una exención se harían nugatorios con la sola expedición de un decreto posterior a la fecha de la exención, que creara una imposición contraria a las prerrogativas otorgadas. La actividad del Estado no es arbitraria ni omnímoda, sino que, por el contrario, se norma por un régimen de Derecho; en los casos de exenciones de impuestos a industrias nuevas o necesarias, el Estado contrae el compromiso de mantener la exención, mientras subsistan las condiciones en que fue otorgada y por el tiempo señalado al efecto, todo ello en consideración a los beneficios que a la postre obtendrá el propio Estado, una vez consolidada la situación de las industrias nuevas y necesarias a cuyo favor concede dichas franquicias; y tan cierto es que la conducta soberana del Estado no es arbitraria al dictar sus disposiciones, que cuando la Hacienda Pública considera que las exenciones concedidas son indebidas o perjudiciales para sus intereses, debe ocurrir ante los tribunales competentes a demandar la nulidad de la exención correspondiente. (artículo 160, fracción VII, en relación con el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación).
Precedentes
Revisión fiscal 171/50. Procuraduría Fiscal de la Federación (Refrigeradora Comercial de Culiacán, S. A.). 5 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.