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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 57
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR GASTOS DE PROPAGANDA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 57
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado la tesis siguiente: "Los gastos de propaganda, cualquiera que sea la forma en que esta se realice, son deducibles para los efectos del pago del impuesto sobre la renta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en concordancia con el artículo 6o. de la Ley de la Materia". La tesis adoptada, de generalizarse, no engendraría perjuicio de ningún género al Fisco Federal porque los causantes no podrían aumentar considerablemente los gastos de propaganda, ya que el artículo 56 del Reglamento invocado faculta a la autoridad administrativa para rechazar los gastos que no estén en proporción con las operaciones de la empresa o aquellos respecto de los cuales no se compruebe su pago durante el ejercicio.
Precedentes
Revisión fiscal 102/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Johnson and Johnson de México, S. A.). 6 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.