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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 59
CIRCULARES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, EL TRIBUNAL FISCAL NO ES COMPETENTE PARA NULIFICARLAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 59
El Tribunal Fiscal de la Federación no es competente para declarar la nulidad de una circular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la competencia de dicho organismo, que le atribuye el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación antes de su reforma, se limita a conocer de los juicios de nulidad promovidos contra resoluciones o procedimientos de autoridades fiscales que ilegalmente lesionen intereses de los particulares y que impliquen actos concretos de aplicación de leyes fiscales. Las circulares son disposiciones que no engendran perjuicio, sino cuando crean situaciones concretas que directamente afectan a los particulares; dichas circulares, como interpretación de las leyes fiscales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece en los términos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, sólo son obligatorias, de acuerdo con el propio precepto, para los órganos de la misma Secretaría.
Precedentes
Revisión fiscal 120/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Sordo Noriega Donato). 6 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.