Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384747
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 357
CASO FORTUITO EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 357
La característica del caso fortuito es la presencia de una concausa en la producción del resultado; el agente no puede prever aquello que es producto de la conducta propia y de la concausa; está obligado, y en ello radica la esencia de la culpa, a prever las consecuencias dañosas de su actividad voluntaria; pero no puede llegar la exigencia de previsión hasta los resultados producidos a virtud de situaciones ajenas al sujeto, concurrentes con su actividad, pero extrañas a él; es por esto que se ha sostenido que el caso fortuito es el límite objetivo de la culpabilidad y no hay el caso fortuito que pretende el acusado si, aunque es cierto que manejar un vehículo es una conducta lícita, manejarlo a alta velocidad en una avenida transitada, ya no es lícito, y ello revela la imprudencia de parte de quien maneja; no hay la concausa esencia del caso fortuito.
Precedentes
Amparo penal directo 5029/47. Villarreal Rafael. 20 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.