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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 360
ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 360
Siendo privativo del juez el arbitrio judicial, los jueces de constitucionalidad no deben ocuparse de ello, a menos que los fundamentos de la cuantificación de la pena sean falsos o se omitan.
Precedentes
Amparo penal directo 1049/51. Chávez Martínez Antonio. 20 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.