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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 360
MIEDO GRAVE, EXCULPANTE DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 360
La excluyente de miedo grave tiene como supuesto la no provocación de cualquier circunstancia que pueda producirlo. Si dentro de las alternativas de una riña, cualquiera de los rijosos experimenta miedo de que su contrario lo vaya a lesionar o a dar muerte, aun demostrada esa circunstancia, ninguna proyección penal tendría en su beneficio, pues colocado en el plano de antijuridicidad, debe estar a las consecuencias de su conducta.
Precedentes
Amparo penal directo 1049/51. Chávez Martínez Antonio. 20 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.