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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 362
ASISTENCIA PRIVADA, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS INSTITUCIONES DE (SEGURO SOCIAL).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 362
Según el artículo 1o. de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito y Territorios Federales actualmente en vigor, "Las Instituciones de Asistencia Privada son entidades jurídicas que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los interesados"; se trata de organismos que colaboran con el Estado en una función típicamente estatal, como es el servicio público de asistencia y por ello las instituciones de beneficencia privada están exentas de prestaciones tributarias. Aunque la orientación del pensamiento social contemporáneo es en el sentido de que las instituciones de beneficencia deben penetrar totalmente al campo del Derecho laboral, gozando entre otros beneficios de la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 123, fracción XXIX, de la Constitución, todavía no se ha llegado a esta última etapa, como no se llega aún a la fase en que los trabajadores al servicio del estado estén amparados por el régimen de seguridad social. Lo deseable y debido es que el Estado provea legislativamente (y además, si es necesario, aportando los fondos indispensables), a la satisfacción de esta necesidad, de tal suerte que ingresen plenamente al régimen del Seguro Social tanto los trabajadores al servicio de los poderes públicos como los que laboran en las instituciones de beneficencia.
Precedentes
Revisión fiscal 291/53. Instituto Mexicano del Seguro Social (Sociedad de Beneficencia Israelita de Aleppo "Sedaka y Marpe"). 20 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIII, página 2339. Revisión fiscal 375/51. Instituto Mexicano del Seguro Social ("Asilo Francisco Díaz de León"). 20 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.