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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 433
EXPORTACION. GARANTIA DEL INTERES FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 433
Una vez que la Secretaría de Hacienda ha autorizado la exportación de mercancías, no puede condicionar su permiso a que el causante pague definitivamente los impuestos, porque con ello violaría el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, conforme al cual el interés del Fisco puede garantizarse de diversas maneras; garantías éstas necesarias para que los particulares puedan combatir la ilegalidad de la estimación de los impuestos hecha por las dependencias de la Secretaría de Hacienda. La facultad que concede a esta Secretaría el artículo 420 de la Ley Aduanal para determinar qué mercancías disfrutan de protección arancelaria, no la autoriza para restringir el derecho del causante para impugnar la ilegalidad del impuesto, caso en el cual puede asegurarse el interés fiscal en los términos del artículo 12 citado.
Precedentes
Revisión fiscal 24/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Compañía Lagunera de Aceites, S. A.) 21 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.