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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 468
CORRUPCION DE MENORES, DELITO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 468
El artículo 178 del Código Penal dispone, en su primer párrafo, que se aplicará prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a mil pesos, al que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciséis años o lo induzca a la mendicidad, y en su otro párrafo indica que para los efectos de la propia disposición legal, se entiende por corromper: inducir a un menor a modos deshonestos de vida o bien alterar sus normas de conducta de modo que se produzca su perversión o su depravación. De los términos del citado precepto no se desprende que sólo sea punible la conducta reiterada que procure o facilite la corrupción de los menores de dieciséis años de edad; basta, sin duda, la ejecución de un solo acto si en él se lleva el propósito corruptor, y el concepto del término corrupción, gramaticalmente significa pervertir o depravar. El párrafo segundo del precepto citado simplemente da a entender el significado jurídico del mismo y lo refiere al bien jurídico genérico tutelado en el capítulo en que el precepto legal se contiene, esto es, a la moral pública, y por ello, a diferencia de algunas otras legislaciones en que el bien jurídico es únicamente la honestidad, comprende ésta y toda norma de conducta que alterada produzca la perversión o depravación de los menores. Los términos "modos deshonestos de vida" y "norma de conducta" empleados en el mencionado párrafo segundo del indicado artículo, no tiene relación con la conducta del sujeto activo, sino con las consecuencias que esa conducta produzca en los modos de vida y normas de conducta de los menores.
Precedentes
Amparo penal directo 3377/52. Vázquez González Francisco. 24 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.