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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 499
IMPUESTOS, PAGO EXTEMPORANEO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 499
Los artículos 15 y 16 del Código Fiscal no son aplicables, atento lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 11 del mismo ordenamiento, si el pago extemporáneo de derechos que hizo la actora no se refiere en forma alguna a la materia que tratan aquellos preceptos; el artículo 207 sí es de aplicación en el caso, pero únicamente para establecer que el pago fue consecuencia de excitativa de la autoridad, y aun cuando esa misma disposición determina que cuando el pago de un impuesto o derecho se realiza fuera de los plazos separados por las leyes fiscales, da lugar a sanciones, remitiendo para su aplicación al capítulo III, sección I, del mismo ordenamiento, no dice que sea aplicable precisamente la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal, que integra tal capítulo en los casos en que el pago se hace aunque sea extemporáneamente.
Precedentes
Revisión fiscal 29/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("Monsanto Mexicana", S. A.). 26 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.