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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 503
ACLARACION DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 503
Aunque el Código Fiscal no prevé la aclaración de sentencia, con arreglo al artículo 155, en los casos de omisión o silencio debe supletoriamente aplicarse el Código Federal de Procedimientos Civiles, cuyos artículos del 223 al 226 sí establecen y reglamentan dicha forma de integrar sentencia.
Precedentes
Revisión fiscal 198/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Anilinas y Productos Químicos, S.A.). 26 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.