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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 503
ACLARACION DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL, EL RECURSO DE, INTERRUMPE EL PLAZO PARA LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 503
Si la solicitud de aclaración de sentencia se presentó antes del plazo establecido para la revisión y para gestionar la aclaración, debe decirse que la iniciación y tramitación de esa instancia interrumpieron el plazo de la revisión, conforme al artículo 226 del Código Federal de Procedimientos Civiles que, aunque habla de la apelación, debe normar también la revisión fiscal, por haber en los dos casos la misma "ratio juris" y por autorizar tal aplicación el artículo 11, parte final, del Código Tributario.
Precedentes
Revisión fiscal 198/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Anilinas y Productos Químicos, S. A.). 26 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.