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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 511
NULIDAD FISCAL, DECISION DE LAS CUESTIONES DE DERECHO EN LOS JUICIOS DE (OPINIONES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 511
El simple hecho de que la Sala Fiscal haya tenido como base de su sentencia la opinión contenida en un oficio de la Secretaría de Hacienda, que no se ofreció como prueba por la parte actora al formular su demanda, no es causa de agravio, porque el documento en sí mismo no se refiere a una cuestión de hecho que pudiera servir de apoyo a la demanda; con su contenido, la interesada se propuso dar a conocer a dicha Sala el criterio de la Secretaría de Hacienda sobre las cuestiones de derecho planteadas en la demanda, y es práctica legal y constante que, tratándose de puntos de derecho puestos a discusión, los interesados no solamente pueden, sino que deben probar las prácticas, y su procedencia, interpretaciones y jurisprudencia que existan en apoyo de sus pretensiones, pues ese aspecto corresponde al período procesal de alegatos y no al probatorio.
Precedentes
Revisión fiscal 17/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Explotadora de Fincas y Terrenos, S. A.). 26 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.