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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 518
ASISTENCIA PRIVADA, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS INSTITUCIONES DE (DEROGACION DE LA LEY).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 518
No es verdad que la Ley de Instituciones de Asistencia Privada haya derogado la fracción II del artículo 30 del Código Fiscal. El artículo 7o. de aquella Ley exime a las asociaciones de beneficencia de una serie de impuestos establecidos en las leyes del Distrito y Territorios Federales, del pago de derechos prevenidos por las mismas leyes, si estas conceden la exención, y de los impuestos federales, cuando las leyes de aplicación federal lo determinen. Es cierto que el mencionado ordenamiento se expidió con posterioridad al Código Fiscal, pero no es exacto que en los términos del artículo 9o. del Código Civil, en todo caso la Ley posterior derogue a la anterior; para que ello ocurra, es indispensable que se trate de normas que tengan la misma categoría y el mismo ámbito especial de vigencia. En el caso de las asociaciones de beneficencia privada, la exención está consagrada por leyes federales, aplicables en toda la República, como son el Código Fiscal, la Ley de Ingresos de la Federación y la del Seguro Social. La Ley de Instituciones de Asistencia Privada es aplicable únicamente en el Distrito y en los Territorios Federales. No es verdad, por tanto, que la exención concedida por el Código Fiscal, que es la Ley Federal, deba estar limitada por lo que determine una ley de aplicación local, ni que deba subordinarse a las condiciones que esta última establezca.
Precedentes
Revisión fiscal 238/54. Instituto del Seguro Social (Institución de Beneficencia Privada "Casa Betti"). 26 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.