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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 536
DIVIDENDOS, NATURALEZA DE LOS (SUELDOS DE LOS SOCIOS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 536
De acuerdo con la fracción IX, bis, del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de su reforma, "se consideran dividendos, cualquier distribución que, aun sin denominarse dividendos, en concepto de tal sea hecha por una empresa a sus accionistas o asociados a base de beneficios"; por lo que la simple interpretación gramatical de dicho precepto es bastante para concluir que cualquier cantidad entregada a los socios de una empresa no constituye un dividendo, sino cuando la perciben en concepto de tal, o sea, cuando importe el producto de la inversión de sus capitales; las cantidades que los socios reciben por concepto de sueldos implican una remuneración por los trabajos personales técnicos o de dirección que desarrollen en la empresa; y tal remuneración no puede serles negada sin apartarse de los artículos 4o. y 5o. de la Constitución Federal.
Precedentes
Revisión fiscal 62/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (La Enseñanza Objetiva, S. A.). 27 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.