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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 577
LIBERTAD PREPARATORIA, CORRESPONDE AL EJECUTIVO RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 577
El artículo 80 de Código Penal del Estado de Tamaulipas establece que "el condenado a sanción privativa de libertad por más de dos años, que hubiere cumplido las tres cuartas partes de la condena, podrá obtener su libertad preparatoria por resolución del Ejecutivo del Estado..."; por su parte el Código de Procedimientos Penales de la misma entidad, en su artículo 514, dice que "cuando algún reo que está compurgando pena privativa de libertad crea tener derecho a la libertad preparatoria, la solicitará del Poder Ejecutivo". A la luz de las disposiciones citadas, es claro que el Juez no tiene facultades para resolver respecto al derecho de gozar de la libertad preparatoria, pues esa facultad corresponde al Ejecutivo.
Precedentes
Amparo penal directo 3482/52. Guardiola Sosa Guadalupe. 28 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis integra la precedencia que respalda a la jurisprudencia 81, del Apéndice 1917-1985, Novena Parte, página 121.