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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 589
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 589
El requisito de buena conducta indispensable para la imposición del carácter condicional a las sanciones impuestas, tiene un contenido cultural, del todo diverso al relativo al de delincuente primario. Una persona puede no ser delincuente y a virtud de su comportamiento, socialmente indeseable, ser considerada como de mala conducta; y si bien es cierto que el acusado no había sido condenado con anterioridad por haber cometido delito, ante sus múltiples ingresos a la cárcel no puede sostenerse que haya observado buena conducta; expresión que debe entenderse, según ya se dijo, como de un contenido exclusivamente cultural y que significa la forma socialmente deseable de comportarse el individuo en sus relaciones con sus semejantes.
Precedentes
Amparo penal directo 5239/51. Plascencia Rodríguez Guillermo. 31 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.