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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 660
CONCUBINAS DE LOS MILITARES, DERECHOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 660
EL artículo 24 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares debe interpretarse en el sentido de que reconoce el derecho de la concubina cuando ésta, ante la sociedad, y no forzosamente ante la Secretaría de la Defensa Nacional se ostenta como esposa del militar fallecido, pues es evidente que el Derecho moderno, en sus recientes disposiciones, especialmente en las de carácter laboral, ha ampliado a tal extremo los beneficios que deben reconocerse a la concubina que, con las limitaciones y exigencias a que las mismas se refieren, la equipara a la esposa legítima; por lo que si ello es así, no hay razón por la cual, cuando una concubina se ostenta como esposa ante la sociedad, no pueda tener los derechos que se derivan del precepto invocado, por el hecho de que el concubinario no la haya designado como esposa, precisamente por no serlo, ante la mencionada Secretaría.
Precedentes
Revisión fiscal 321/54. Secretaría de la Defensa Nacional (Flores Rangel Eva). 2 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.