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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 763
IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN CEDULA II.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 763
La autoridad oficiosa, tratándose del impuesto en cédula II, debe abstenerse de calificar las declaraciones, y ceñirse a examinar la utilidad de cada ejercicio, según aparezca de los libros de contabilidad, y deducir de esa utilidad contable las pérdidas que previene el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre las cuales se comprenden las reservas obligatorias a que aluden los artículos 18 y 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La Suprema Corte ha sostenido el criterio de que, salvo el caso del artículo 15, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no son calificables las declaraciones de la cédula II, y que la autoridad fiscal debe limitarse estrictamente al procedimiento que fija el artículo 115 del Reglamento.
Precedentes
Revisión fiscal 8/49. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza y Tracción, de Veracruz). 8 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.