Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384779
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 767
EXENCION DE IMPUESTOS. LA FACULTAD DISCRECIONAL DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL NO ES ARBITRARIA NI ABSOLUTA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 767
La facultad discrecional que establece el artículo 956 del Decreto que reformó la Ley de Hacienda del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, no es una facultad arbitraria, sino que solamente puede ejercitarse en los términos de la misma Ley de Hacienda; es una facultad de resolver en favor o en contra de una solicitud de exención de impuestos en vista del resultado de los procedimientos que en el mismo decreto se establecen, si los particulares, al cumplir las obligaciones que les impone la misma Ley, demuestran la necesidad de la exención. La obra del tratadista Antonio Carrillo Flores denominada "La Defensa Jurídica de los Particulares Frente a la Administración Pública de México", dice: "Dos son las manifestaciones más importantes a nuestro modo de ver de este método de limitación jurídica al poder discrecional: la que en la doctrina europea constituye el desvió del poder y la que en la doctrina americana, particularmente en la jurisprudencia de la Suprema Corte, representa el "debido proceso legal". A través de ambas instituciones, los tribunales administrativos europeos o la Suprema Corte Norte Americana ejercitan un verdadero control jurídico sobre el poder discrecional, y en la medida que ese control es provocado por el particular, en beneficio de un interés directo del que sea titular, mediante una manifestación de voluntad, puede sostenerse que hay un real derecho subjetivo, si bien de eficacia menor del que existe cuando la obligación jurídica del órgano del Estado, está precisada con todos sus elementos en la Ley..." En México el artículo 16 constitucional habla de "mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento". De ello se infiere que entre nosotros la "causa no puede restringirse como quieren Hauriou y Vedel, a los presupuestos de hecho, ni tampoco sólo, como pretenden los italianos, al motivo, sino que, en Derecho Público mexicano hay que referirla tanto al presupuesto de hecho como a los distintos elementos que determinan la subsunción de esos hechos a la norma legal, y entre ellos, al motivo". De lo anterior se deduce que la facultad discrecional que otorga el artículo 956 citado, al Jefe del Departamento del Distrito Federal, no es arbitraria ni absoluta, y como está sujeta a que los presupuestos de su apreciación demuestren o no la necesidad de la exención para otorgarla o negarla, la facultad viene a traducirse en definitiva, en poder de apreciación de las pruebas rendidas con la consiguiente expresión de motivos para acoger o rechazar la solicitud del particular. Consecuentemente el Tribunal Fiscal sí tiene atribuciones para estudiar y resolver si se hace uso legal de tal facultad.
Precedentes
Revisión fiscal 209/54. Procurador Fiscal del Distrito Federal (Pisos de Madera Alfer, S.A.). 9 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.