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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 769
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION DE LAS DECLARACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 769
La calificación que la autoridad fiscal hace de las declaraciones del causante para el pago del impuesto sobre la renta no puede, jurídicamente, llamarse suplencia de declaraciones omitidas, porque tal calificación no es más que el juicio que se hace al apreciar el contenido de los datos proporcionados por el causante en sus declaraciones. Por tanto, si una empresa vino a ser causante del impuesto sobre utilidades excedentes, como resultado del rechazo que se hizo de deducciones que no le fueron aceptadas por la autoridad calificadora, solamente a partir de ese rechazo, que trajo consigo la aparición de las utilidades excedentes, nació la obligación del causante de hacer declaraciones de dichas utilidades.
Precedentes
Revisión fiscal 119/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Automotriz de México, S. A.). 9 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.