Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384781
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 771
CONTRABANDO, SECUESTRO DE LAS MERCANCIAS OBJETO DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 771
El artículo 6o. de la Ley Aduanal establece la facultad del Fisco para perseguir y secuestrar las mercancías que hubiesen sido objeto de contrabando, pero de ninguna manera autoriza a ejercitar dicha facultad con respecto a aquellos productos que no son ya las mercancías que se estiman introducidas ilícitamente, sino productos en los cuales, además de la transformación del producto originario, se incluyen otros varios que no fueron objeto de contrabando.
Precedentes
Revisión fiscal 298/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("Minakata y Compañía", S. A.). 9 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.