Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384782
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 795
INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DE IMPUESTOS DE (VENTAS AL MENUDEO O PARA CONSUMO DIRECTO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 795
El artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles no condiciona la exención a que se refiere, a que las ventas se realicen al menudeo o para consumo directo: la exención atiende a la clase de artículos que enumera y para su aplicación es indiferente que las ventas se realicen al detalle o al mayoreo.
Precedentes
Revisión fiscal 374/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Jiménez Hermanos sucrs.). 10 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.