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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 800
DIVIDENDOS, SOCIOS AFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 800
No está expresada claramente la intención del legislador de gravar las utilidades que deban distribuir las sociedades de personas cuyo capital no está integrado con acciones o títulos similares que den derecho a un dividendo, ya que conforme al artículo 58 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad de responsabilidad limitada se forma con socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador; si el párrafo primero de la fracción IX, bis, del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta atribuye la calidad de causantes solamente a quienes perciban ingresos procedentes de acciones u otros títulos similares, no puede estimarse que el párrafo 2o., al definir lo que debe entenderse por dividendos, haya hecho extensivo el impuesto a los socios de las sociedades de personas. La duda acerca de la verdadera intención del legislador debe resolverse en el sentido de que únicamente están afectos al pago del impuesto los socios que perciban dividendos por haber aportado una parte de capital social, representado por acciones o títulos similares; tal interpretación se robustece si se considera que fue necesaria la reforma de la fracción IX, bis, del artículo 15 de la Ley, mediante decreto de primero de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco, declarando gravables las ganancias que distribuyan o deban distribuir toda clase de sociedades que operen en el país.
Precedentes
Revisión fiscal 192/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Construcciones Navales de Guaymas, S. de R. L.). 10 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.