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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 799
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EXCITATIVAS DE LA AUTORIDAD PARA QUE SE PRESENTEN DECLARACIONES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 799
La obligación tributaria es consecuencia de un verdadero proceso que comienza con la determinación de la situación jurídica del presunto causante, su análisis, la fijación del tributo, y concluye con su cobro; mediante la excitativa, la autoridad administrativa pretende conocer la situación jurídica del particular para establecer las obligaciones tributarias a su cargo, por lo que no puede engendrar una resolución susceptible de causar agravios; la excitativa de la Oficina Federal de Hacienda para que el afectado presente sus declaraciones en cédula II, no produce sino tal consecuencia jurídica; por otra parte, el oficio respectivo no implica una resolución dictada en materia fiscal que pudiera causarle agravios, si no expresa fundamento legal alguno conforme al cual dicho afectado estuviera sujeto al pago de dicho impuesto.
Precedentes
Revisión fiscal 192/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Construcciones Navales de Guaymas, S. de R. L.). 10 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.