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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 799
LEYES FISCALES, INTERPRETACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 799
De acuerdo con la doctrina jurídica no es posible interpretar la norma tributaria sino respetando la voluntad de la Ley, que se traduce en la creación de la figura jurídica tributaria; si ésta no ha sido perfilada claramente, entonces debe afirmarse que el tributo no existe, pues la interpretación debe ser estricta en cuanto a la existencia de la situación jurídica sujeta al tributo; tal principio ha sido aceptado por nuestra legislación, toda vez que el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación previene que las normas de Derecho Tributario, que establezcan cargas a los particulares, serán de aplicación restrictiva.
Precedentes
Revisión fiscal 192/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Construcciones Navales de Guaymas, S. de R. L.). 10 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.