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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 802
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DE LAS SOCIEDADES, TARIFAS DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 802
Las disposiciones de los artículos 4o. transitorio, y 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del primero de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro, en pugna aparente, regulan hipótesis distintas; ambas rigen situaciones anteriores a su vigencia, pero el artículo 4o. transitorio, consigna una regla general y el artículo 16 una disposición de carácter excepcional. El citado artículo 4o. declara que la tasa del 15% se aplicará a las utilidades obtenidas por las sociedades cuando los balances que las fijen se practiquen a partir del primero de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro es evidente, porque no contiene distinción alguna, que tal norma grava las utilidades obtenidas por la empresa en ejercicios regulares anteriores a mil novecientos cincuenta y cuatro, caso en el cual no hay duplicidad de tarifas; en cambio, el artículo 16 rige ejercicios irregulares sujetos a tarifas distintas, precisando el procedimiento que debe seguirse para calcular el impuesto, por lo que es inadmisible que dicho precepto se refiera a tarifas de la Ley en vigor, puesto que no es posible que a la misma situación jurídica se apliquen dos tarifas distintas.
Precedentes
Revisión fiscal 282/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Hulera Euzkadi, S. A.). 10 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.