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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 901
FRAUDE. PARA SU COMPROBACION NO ES INDISPENSABLE CITAR LOS NOMBRES DE LOS DEFRAUDADOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 901
La figura delictiva adquiere fisonomía no sólo por la actitud del sujeto pasivo del delito sino por la conducta antijurídica del agente al exteriorizar su dañada intención de menoscabar el patrimonio ajeno, por lo que para la integración del delito de fraude basta que se demuestre que a consecuencia de un engaño o del aprovechamiento de un error, el inculpado se hizo ilícitamente de alguna cosa u obtuvo algún lucro indebido, independientemente de que en el proceso llegue a acreditarse o no cuál fue la persona o personas que directamente resintieron el perjuicio patrimonial derivado del fraude, si cualquiera que sea el perjudicado, es indudable el daño que en su patrimonio ocasionó el acusado mediante esos actos fraudulentos.
Precedentes
Amparo penal directo 5783/48. Montes Colima Ramón. 15 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.