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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 906
DESPOJO DE INMUEBLE, NATURALEZA DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 906
Nada importa, para la existencia del ilícito jurídico consistente en el despojo de inmueble, que el sujeto pasivo en el mismo no haya acreditado ser el propietario de los terrenos ocupados, si los infractores no demostraron que ellos lo fueran y, por lo mismo, si ocuparon terrenos ajenos, se colocaron dentro de la situación prevista por el artículo 395, fracción I, del Código Penal, pues el despojo, más que un delito contra la propiedad, lo es contra la posesión. Dice Escriche: "es el acto violatorio o clandestino por el cual uno es privado de una cosa inmueble o raíz que poseía o del ejercicio de un derecho real que gozaba". Tampoco es obstáculo para la existencia del delito mencionado que los acusados tengan o crean tener derecho sobre los terrenos que ocupan, pues es regla general, como dice el autor citado, que nadie puede apoderarse por su propia autoridad de la cosa que otro posee civil o naturalmente, aunque tenga o crea tener algún derecho en ella, ya que, en este caso, debe acudir a la autoridad para que se le administre justicia y no tomársela por su mano. El despojo, más que un delito contra la propiedad, es un atentado violatorio de la posesión, y debe admitirse que opera ese delito cuando el despojante tenga derechos dudosos o litigiosos respecto del inmueble.
Precedentes
Amparo penal directo 4103/49. Laguna Alfonso y coagraviado. 15 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.