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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 912
COMESTIBLES. INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 912
La Suprema Corte ha sostenido que conforme a los artículos 1o., incisos e) y f) del Decreto Presidencial de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho y 8o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, al reconocerse en favor de los comerciantes en comestibles que expenden otros artículos, el derecho de pagar el impuesto sobre ingresos mercantiles únicamente sobre el importe de las ventas de los productos gravados, no se excluye expresamente a quienes venden bebidas alcohólicas en botellas cerradas, porque tal distinción no estaría de acuerdo con el propósito de la exención; por ello si un comerciante ajustó su contabilidad a los términos requeridos para beneficio de ese derecho, no puede privársele del mismo. Esta interpretación no torna nugatorio el precepto contenido en el inciso e), porque esté se aplicará a los comerciantes que no ajusten su contabilidad a las formas especiales requeridas en el inciso f); por otra parte, como de acuerdo con este último la cuota del impuesto correspondiente a bebidas alcohólicas debe cobrarse en su integridad, su aplicación redunda exclusivamente en beneficio del comercio de artículos exentos, de acuerdo con la intención del legislador.
Precedentes
Revisión fiscal 161/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (García Zúñiga Roberto). 16 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.