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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 970
COOPERACION POR OBRAS DE PAVIMENTACION EN EL PASEO DE LA REFORMA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 970
La Suprema Corte ha establecido: "En el Paseo de la Reforma existen, a más de la zona central, las dos laterales que corren paralelas a aquélla, separadas de la central por las amplias banquetas y prados o camellones, en toda su extensión; que los predios que limitan la avenida por uno y otro lados, por razón natural, sólo tienen directo acceso a las calles laterales, y que esencialmente, de acuerdo con los dictámenes respectivos, por su tradición, belleza e importancia indiscutible, por su intenso tránsito, se tiene que reconocer que la parte central no sólo trae un beneficio a los citados predios sino un beneficio general que irradia, en proporción con la distancia, de acuerdo con la norma general que rige lo relativo a cooperación y a plusvalía. Consecuentemente, como el artículo 424 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal vigente en mil novecientos cuarenta y nueve, distingue para fines fiscales las obras de carácter local y las de carácter general, partiendo del punto de vista relativo a que se beneficien los predios con frente a la obra o una o más zonas o en su totalidad la ciudad entera, en tales condiciones, si el Paseo de la Reforma reúne una y otras características, por su especial configuración, debe concluirse que no es justo ni equitativo, legal ni jurídico, que el costo total de las obras de pavimentación gravite sobre los predios circunvecinos, y por ello, dentro de lo establecido en el precepto mencionado, debe hacerse la separación de las tres zonas en que se divide el citado paseo, dos de las cuales, sí deben tenerse como locales, mientras que la central, por sus propias características debe tenerse como de orden general, lo cual se corrobora, precisamente, con lo dispuesto en la fracción I del artículo 420 de la Ley de Hacienda citada, reformada por decreto de veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que establece que se considerarán como predios beneficiados, tratándose de obras de carácter local, los que tengan frente o salida a la acera en que se ejecuten obras de embanquetado y los que tengan frente o salida a las calles en donde se ejecuten obras diversas, precisándose que esto mismo se observará en los casos de pavimentación aun cuando las obras no se ejecuten en todo lo ancho de la calle". En la especie, como las obras de que se trata, realizadas en el Paseo de la Reforma tienen carácter general, los derechos de cooperación deben distribuirse en la forma y términos que establece la ley para obras de esa naturaleza.
Precedentes
Tomo CXXIII, página 2402. Indice Alfabético. Revisión fiscal 66/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Tesorería del Distrito Federal (La Nacional Compañía de Seguros Sobre la Vida, S. A.). 3 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Tomo CXXIII, página 970. Revisión fiscal 84/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Castilla Carlos). 17 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.