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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 973
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 973
Las partidas que la sociedad actora donó para fiestas patrias para el gremio de filarmónicos, para exposiciones, para los pobres, etc., no son deducibles, porque el artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente durante el año de mil novecientos treinta y nueve, no autoriza la deducción de donativos.
Precedentes
Revisión fiscal 266/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Distribuidora Comercial del Occidente, S. A.). 17 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.