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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 973
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 973
Aun cuando mediante la prueba pericial se haya acreditado en autos que la causante erogó la suma que pretende deducir de su utilidad gravable, no por ello se justifica su deducción, pues siendo esta una cuestión de derecho que se determina aplicando la norma jurídica del caso concreto, corresponde declararla a los tribunales.
Precedentes
Revisión fiscal 266/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Distribuidora Comercial del Occidente, S. A.) 17 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.