Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384801
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1062
MATRIMONIO DE MUJER EXTRANJERA, NULIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1062
Un matrimonio se reputa válido y produce todos sus efectos mientras no sea declarado nulo por autoridad competente, ni ésta pronuncie su disolución (artículo 253 del Código Civil); por lo que si para llevar a efecto el matrimonio de un inmigrante faltó el permiso de la autoridad respectiva, esto dará lugar a que se apliquen las sanciones correspondientes; pero la Secretaría de Gobernación no está legalmente facultada para declarar nulo un matrimonio ni para disolverlo, ni tiene competencia para obrar como si dicho acto fuera nulo, inoperante o ineficaz, ni para emitir resoluciones apoyadas, explícita o implícitamente, en el supuesto de la invalidez o ineficacia del matrimonio. Punto del todo diverso es el relativo a que la Secretaría de Gobernación o la de Relaciones Exteriores están capacitadas para solicitar, de la autoridad judicial competente, la declaración de nulidad del matrimonio de la quejosa, con el fin de poder resolver sobre la base de esa declaración, que dicha quejosa no adquirió la calidad de mexicana por naturalización.
Precedentes
Amparo penal en revisión 318/51. Halpern de Villa Irene. 24 de febrero de 1955. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.