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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1072
AUTORIDADES FISCALES, FALTA DE RESPUESTA DE LAS, A LA INSTANCIA DE UN PARTICULAR.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1072
El artículo 162 del Código Fiscal se refiere a las respuestas que las autoridades fiscales tienen la obligación de dar dentro de su actividad oficiosa a las Instancias de un particular; pero no comprende el caso en que se encuentra en trámite el procedimiento que norma la tramitación de un recurso.
Precedentes
Revisión fiscal 7/53. Instituto Mexicano del Seguro Social (Mares Saavedra Fernando). 24 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.