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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1079
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCION DE LAS DIFERENCIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1079
El artículo 67, bis, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, tal como se encontraba antes de la reforma de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, autorizaba la deducción de las diferencias del impuesto sobre la renta pagadas en el ejercicio con motivo de la calificación de los períodos anteriores y del pagado en el propio ejercicio.
Precedentes
Tomo CXXIII, página 2521. Indice Alfabético. Revisión fiscal 106/53. Dirección del Impuesto sobre la Renta (American Smelting and Refining Company). 17 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Tomo CXXIII, página 1079. Revisión fiscal 169/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Moctezuma Lead Co.). 24 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.