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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1080
INSTITUCIONES DE CREDITO, IMPUESTOS A QUE ESTAN SUJETAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1080
El espíritu que anima el precepto contenido en el artículo 154 de la Ley General de Instituciones de Crédito, es limitar enumerativamente los impuestos con que pueden ser gravadas las instituciones de crédito; en otros términos, dicho artículo señala los impuestos que el beneficiario tiene obligación de pagar con excepción de cualquier otro. Ahora bien, si las autoridades demandadas en el juicio de nulidad fiscal no impugnaron la afirmación de la promovente en el sentido de tratar de importar varias cajas de seguridad con objeto de asegurar en ellas los fondos puestos a su cuidado y ponerlos al servicio público, en atención a las actividades que desarrolla como institución de crédito, teniéndose tal afirmación como cierta, por no haber habido prueba en contrario, resulta que la adquisición de las mencionadas cajas es para fines del banco y por ello, su importación no puede ser gravada con impuestos diversos de los enumerados en el artículo ya citado. La finalidad del precepto mencionado es la de que las instituciones de crédito sólo paguen los impuestos allí enumerados, sin que obste cualquier distingo que pueda hacerse de su contenido para fines fiscales.
Precedentes
Revisión fiscal 189/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Banco del País S. A.). 24 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIII, página 2547. Indice Alfabético. Revisión fiscal 357/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Banco de México, S. A.). 24 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.