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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1121
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR FALTA DE PAGO DE LAS PENSIONES EN LOS PLAZOS CONVENIDOS (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1121
No es cierto que el artículo 2489, fracción I, del Código Civil, que establece la rescisión del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas en los plazos convenidos, haya quedado derogado por el decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, porque el artículo 3o. transitorio, de dicho Decreto, se limita a derogar los artículos del Código Civil y del de Procedimientos Civiles que se opongan a las disposiciones del Decreto de referencia, lo que no sucede con el artículo 2489 del Código Civil, puesto que sólo establece una causa de rescisión que no está comprendida en las que establece el artículo 7o. del Decreto en estudio, que naturalmente se relacionan con los beneficios que en él se conceden a los inquilinos de las casas o locales a que se refiere su artículo 1o., y con las condiciones en que quedan colocados los mismos, sin que pueda entenderse que se les exima del cumplimiento de sus obligaciones, ni habla ese Decreto del caso en que el inquilino no pague puntualmente sus rentas en los términos de su contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 7616/49. V. K. de Argüelles Carmen. 24 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.