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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1139
ARMAS PROHIBIDAS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1139
Si de acuerdo con su descripción, un puñal debe considerarse de uso prohibido en los términos del artículo 145 del Código Penal, y el quejoso confesó que portaba esa arma fuera de su casa habitación, es evidente que cometió el delito a que se refiere el artículo 147 del mencionado ordenamiento legal; y no es cierto que este precepto sea anticonstitucional, pues si bien el artículo 10 de la Constitución Federal concede a los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos el derecho de poseer armas para su seguridad y defensa, también lo es que el propio precepto hace excepción de aquellas que sean prohibidas expresamente por la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 8292/50. Carrizales Mora Ildefonso. 25 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.