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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1215
DIFAMACION, DEBE COMPROBARSE EL DOLO EN EL DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1215
Para la integración del delito de difamación se requiere el dolo específico de procurar descrédito mediante la imputación; no es el caso de la presunción del dolo que consagra la ley, sino que en la propia descripción legal de la conducta constitutiva de difamación se exige una voluntad determinada, una finalidad específica. Debe comprobarse el dolo en el delito de difamación y no solamente presumirse. Existen antecedentes jurisprudenciales en el sentido de que cuando la ley exige en la propia descripción legal el que la conducta sea dolosa, se está en presencia de un dolo específico de una voluntad circunscrita a la realización de la conducta en una dirección determinada, precisamente por la finalidad exigida, y que en estos casos la comprobación del dolo es indispensable.
Precedentes
Amparo penal directo 7835/49. Campos Martínez Miguel. 28 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.